| Epistemowikia Revista «Hiperenciclopédica» de Divulgación del Saber Segunda Época, Año VII Vol. 6, Núm. 4: de octubre a diciembre de 2012 (en curso) | Epistemowikia es parte de
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Libertad académica/Herramientas legales
De Epistemowikia
Herramientas legales
En este tema hay que ser muy realistas. Es importante que el lector no se haga la falsa ilusión de que sus derechos, tan bien defendidos por la Recomendación de la UNESCO de 1997 y por las distintas Convenciones y Declaraciones de la ONU, la OEA, la OIT, u otros organismos internacionales, serán fácilmente atendidos y defendidos por la justicia y por toda la comunidad. La realidad es precisamente todo lo opuesto.
La comunidad, los colegas, temerosos de las consecuencias, harán poco o nada por un individuo afectado. Las instituciones y los gremios, harán poco o nada si no ven un rédito político. La justicia, por su lado, ante la falta de leyes específicas, es poco lo que puede hacer y muy tardíamente, en el mejor de los casos. Esto, sin contar que en la mayoría de los casos los Jueces son reacios a intervenir en temas académicos y mucho menos si tienen que fallar en contra de una Institución de prestigio (no importa cuanta razón Ud. tenga). En su libro de Introducción al Derecho, el Dr. Agustín Gordillo explica claramente los motivos:
"Hay un error político de gran persistencia: la tendencia a creer ciegamente a quien ejerce el poder, público o privado, económico o político, honesto o corrupto. Ello es válido no solamente para lo político sino también para lo jurídico. Debe por lo tanto evitarse el error común de creer que todo lo que la autoridad -cualquiera que ella sea- dice es cierto, por el solo hecho de que lo diga, confundiendo entonces presunción de legitimidad con verdad lisa y llana, lo que resulta no sólo lógicamente insostenible sino también un error político sustancial en materia de derecho". [1]
Por su parte, la mayoría de los organismos internacionales y ONGs, prestan poca o nula atención a los individuos (a lo sumo recibirá una carta de apoyo, que no ayudará demasiado), ya que regulan primordialmente a los Estados y a los intereses de grupos, y difícilmente se ocupan de derechos individuales; con menos razón si la persona afectad no ha agotado todos los recursos locales (por el principio de no invervención en asuntos internos).
Esta es objetivamente la realidad, y es importante que se mencione, para que la persona afectada en su libertad académica no se haga falsas ilusiones y crea que el camino de la defensa de sus derechos es fácil y que a la larga logrará su meta de justicia. No es así, salvo en contados casos excepcionales y resonantes. Y es inútil que intente consultar a los organismos internacionales utilizando las páginas de web o el email, porque aunque tengan páginas dedicadas aparentemente a ese fin, tampoco contestarán las consultas, a menos que sean denuncias formales, una vez agotadas todas las instancias locales. Es decir, actuarán cuando Ud. ya esté destruido y sin más recursos.
De ahí la gran importancia de la sanción de Leyes específicas que defiendan la libertad académica en cada país, y preferiblemente según la definición de la UNESCO (que cuenta con un consenso internacional). La mejor forma de defender este derecho fundamental es lograr dicha meta. Hasta entonces, el otro camino, el de la acción individual y directa, es sumamente difícil.
Aclarado este punto fundamental, las herramientas legales más importantes con que cuenta un individuo en la actualidad son las siguientes (siempre que su país haya adherido a las mismas):
Naciones Unidas
- Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948;
- Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, 1965;
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965;
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966;
- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1975;
- Declaración de los Derechos de los Impedidos, 1975;
- Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979;
- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias, 1981;
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO
- Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960, y Protocolo, 1962;
- Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, 1978;
- Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, 1989;
Y las siguientes Recomendaciones (que contrariamente a las Convenciones o Declaraciones, no tienen peso de ley y no es obligatoria su aplicación)
- Recomendación sobre la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior, 1993.
- Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960;
- Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales, 1974;
- Recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos, 1974;
- Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional, 1974;
Organización Internacional del Trabajo
- Convenio Nº 87:Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948;
- Convenio Nº 95:Convenio relativo a la protección del salario, 1949;
- Convenio Nº 98: Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949;
- Convenio Nº 100:Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951;
- Convenio Nº 102: Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social, 1952;
- Convenio Nº 103: Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952);
- Convenio Nº 111: Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958;
- Convenio Nº 118: Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962;
- Convenio Nº 121: Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Lista I modificada en 1980);
- Convenio Nº 128: Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967;
- Convenio Nº 130: Convenio relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad, 1969;
- Convenio Nº 132: Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado), 1970;
- Convenio Nº 135: Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971;
- Convenio Nº 140: Convenio relativo a la licencia pagada de estudios, 1974;
- Convenio Nº 151: Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, 1978;
- Convenio Nº 154: Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981;
- Convenio Nº 156: Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;
- Convenio Nº 158: Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, 1982;
- Convenio Nº 159: Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983;
Y las siguientes Recomendaciones,
- Recomendación Nº 95: Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952;
- Recomendación Nº 131: Recomendación sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967;
- Recomendación Nº 143: Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971;
- Recomendación Nº 148: Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974;
- Recomendación Nº 159: Recomendación sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, 1978;
- Recomendación Nº 162: Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980;
- Recomendación Nº 163: Recomendación sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981;
- Recomendación Nº 165: Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;
- Recomendación Nº 168: Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983.
Otros
- Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1996 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente (convocada por la UNESCO en cooperación con la OIT), 1966;
- Convención Universal sobre Derecho de Autor, 1952, revisada en 1971;
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acta de París de 1971 (enmendado en 1979), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Y otras Declaraciones o Convenios suscritos más recientemente (consultar a los organismos correspondientes).
Referencias
[1] Agustín Gordillo, Introducción al Derecho, Capítulo III, pág. 22, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000. [1]
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