| Epistemowikia Revista «Hiperenciclopédica» de Divulgación del Saber Segunda Época, Año VII Vol. 6, Núm. 4: de octubre a diciembre de 2012 (en curso) | Epistemowikia es parte de
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Obra libre
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Software Libre y de fuentes abiertas
El Movimiento por el Software Libre (FSM: Free Software Movement) comenzó en 1984 con el proyecto GNU (GNU’s Not UNIX) con el fin de desarrollar un sistema operativo completo al estilo de UNIX, pero libremente: el sistema GNU, ampliamente usado actualmente en su variante GNU/Linux. La Fundación por el Software Libre (FSF: Free Software Foundation) se creó en 1985 como apoyo a su desarrollo y desde entonces, promueve el desarrollo y uso de software libre y los derechos de los usuarios informáticos para utilizar, estudiar, copiar, modificar y redistribuir programas informáticos.
Según la Free Software Foundation, un programa informático es software libre si los usuarios tienen las siguientes libertades:
- Libertad para ejecutar el programa, con cualquier propósito (libertad 0)
- Libertad para estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a nuestras necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una precondición para ésto.
- Libertad para redistribuir copias de modo que podamos ayudar a los demás (libertad 2).
- Libertad para mejorar el programa, y publicar las mejoras, para que así se beneficie la comunidad entera (libertad 3). El acceso al código fuente es una precondición para ésto.
El Movimiento por el Software de Código Abierto (OSM: Open Source Movement), se escindió en 1998 del FSM, quizás pensando que la expresión «código abierto» carecería de tanto peso ideológico frente al software cerrado. El mismo año se fundó la Open Source Initiative (OSI). Su definición de software de código abierto, basada en las directrices de software libre de Debian (DFSG: Debian Free Software Guidelines) exige en la práctica las mismas libertades anteriores, y para el gran público, la diferencia puede es más bien de índole ideológica o filosófica.
Conocimiento Libre
Estas libertades y derechos con respecto al software, se han expandido al terreno del conocimiento, colmando la siguiente noción, bastante extendida, de conocimiento libre:
- El conocimiento libre puede ser libremente adquirido y libremente usado, con cualquier propósito y sin necesitar permiso de nadie (libertad 0).
- El conocimiento libre puede adaptarse libremente a las necesidades del adquisidor (libertad 1). El acceso a una fuente modificable del conocimiento es una precondición para ello.
- El conocimiento libre puede compartirse libremente con los demás (libertad 2).
- El conocimiento libre es tal que puede mejorarse y sus versiones adaptadas y mejoradas pueden compartirse libremente con los demás, para que así se beneficie la comunidad entera (libertad 3). El acceso a una fuente modificable del conocimiento es una precondición para ello.
Licencias
La anterior es sin duda la máxima expresión del conocimiento libre, otorgándose libertad para ser utilizado, redistribuido, mejorado y compartido, con o sin ánimo de lucro. Esto incluye a todos los dominios del saber, y se particulariza en ellos, en situaciones concretas, a través de formalizaciones por escrito de actos «inter vivos» de transmisión de derechos de autor, conocidas popularmente como licencias.
A lo largo de los años han surgido diversas propuestas basadas en que el creador de la obra pueda reservarse algunos derechos de autor, entre ellos la explotación comercial o el derecho de transformación. Estas propuestas se han extendido extraordinariamente. Así existen licencias muy usadas que no autorizan la generación de obras derivadas, o la distribución comercial, etc. A pesar de ello, está muy extendido el término de licencia libre para referirse a cualquiera de ellas.
La gran mayoría de las licencias a las que nos referimos están reconocidas por alguna o varias de diferentes iniciativas, como:
- Free Software Foundation (FSF)
- Open Source Initiative (OSI)
- Creative Commons, etc.
Copyleft y Share-alike
Copyleft -propuesto por la Free Software Foundation- y Share-alike -propuesto por Creative Commons-, son métodos útiles para hacer libre una obra y todas sus obras derivadas. En pocas palabras, una licencia copyleft o una licencia share-alike exigen que al redistribuir la obra, no pueda añadirse ninguna restricción mediante la cual se deniegue a los demás alguna de las libertades otorgadas por la licencia de la obra original.
Las licencias copyleft o share-alike permiten ejercer una acción de discriminación positiva a favor del conocimiento libre. Son conocidas como licencias robustas, frente a licencias permisivas como BSD, que permiten que copias u obras derivadas sean privadas de libertad.
En opinión de algunos, esta permisividad es la máxima expresión de libertad, no así en opinión de otros. También, en opinión de otros cuantos, una obra copyleft, o share-alike, no es una obra libre, en el sentido más puro del término, pues a juicio de ellos, esa restricción impuesta de permanecer libre, compromete precisamente la libertad.
Definición de obra libre en Epistemowikia
Sin perjuicio de nada de lo anterior, y precisamente por adopción de una posición lo más neutral posible, en Epistemowikia, el adjetivo libre aplicado a una creación intelectual significa que ésta está libre de las ataduras esenciales de los derechos patrimoniales. Así, una obra libre es aquélla que su creador publica bajo los términos de licencias o multilicencias libres, cualquiera de las cuales debe permitir que, sin ánimo de lucro, la obra pueda ser reproducida (fijada en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella), distribuida (puesta a disposición del público del original o copias de la obra), comunicada públicamente y puesta a disposición interactiva, todo ello a través de cualquier medio, para todo el mundo, y por tiempo ilimitado. A partir de ahí, es el creador de la obra el que decide transmitir más derechos.
Poder elegir, una o varias, entre un conjunto amplio de estas licencias, permite que el creador de la obra, partiendo de la reserva total de derechos reconocida por el legislador, pueda transmitir, con carácter no exclusivo y por tiempo ilimitado, los derechos que desee (por ejemplo: que cualquier persona pueda hacer uso comercial de su obra; que cualquier persona pueda generar obras derivadas a partir de la suya; que cualquier persona pueda publicar una obra derivada bajo una licencia distinta a la original; etc.)
Sentencias favorables
Mencionar, por último que, a fecha de hoy, en España existen tres sentencias judiciales que reconocen la validez de publicar obras bajo estos modelos de licencias:
- sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (caso Ladinamo) (la resolución menciona explícitamente el movimiento Copyleft) (sentencia firme de fecha 24 de abril de 2006)
- sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz (caso Disco Bar Metropol) (la resolución menciona explícitamente las licencias Creative Commons) (sentencia firme de fecha .............................. de 2006)
- sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid (caso Buena Vistilla Club Social) (sentencia firme de fecha .............................. de 2006)
Sentencias desfavorables
- Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de 29 de noviembre de 2005, rec. 3008/2005 [...] Fundamentos Jurídicos. Primero.- [...] «autores que han decidido ceder la divulgación de su obra de forma gratuita y al margen de la SGAE, cuál sostiene viene a justificar la prueba por el mismo aportada, consistente en documental integrada por licencia de uso musical libre CREATIVE COMMONS, listado de autores de música libre que suena en su establecimiento bajo licencia exenta de canon, y fotografías del local que reflejan la colocación en diversas partes del mismo de pasquines o carteles indicativos de aquellas dos circunstancias, así como testifical de dos clientes del establecimiento en orden a manifestar la clase o tipo de música que se emite en el local./ Pues bien, centrado en semejantes términos el debate del recurso de partida conviene señalar que el documento aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor.»
Enlaces externos
Licencia
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